El estado de alarma fue inconstitucional

Opinión

Estuvimos más de tres meses confinados en nuestras casas Y fuimos obedientes con las instrucciones del Gobierno que nos marcaban las horas del día y los motivos por los que se nos estaba permitido salir. Y en el caso de nuestros hijos y nietos fue peor porque sufrieron un auténtico internamiento domiciliario.

La alarma fue diseñada legalmente para ser aplicada en situaciones de crisis sanitarias tales como una pandemia, también lo es que la ley que regula los estados de excepción constitucional – LO 4/1981, de 1 de junio- establece las medidas concretas que cabe adoptar al amparo de la misma y sus límites. Una de ellas es “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículo en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Pero el encierro domiciliario excede del concepto “limitación” y supone una auténtica suspensión del derecho fundamental a la libertad de movimiento consagrada en el artículo 19 de la Constitución, y eso solo encaja en el Estado de Excepción.

El estado de excepción exige que esas mismas medidas iniciales se adopten con la autorización previa del Congreso de los Diputados, que también debe intervenir si aquellas se pretenden modificar.

La diferencia entre ambos estados no es poca y el Gobierno lo sabía. La elección de la alarma no fue casual sino meditada y estudiada porque esta confiere al Gobierno unos poderes extraordinarios que le permiten gobernar sin someterse al control del Congreso y los tribunales ordinarios, mientras que el estado de excepción somete la actuación del Gobierno a un control mucho más intenso. La alarma faculta a Sánchez a decretar las medidas que considerase oportunas por un plazo de quince días mediante decreto firmado por el Consejo de Ministros y cuya prórroga requiere la mera autorización del Congreso. Por el contrario, el estado de excepción exige que esas mismas medidas iniciales se adopten con la autorización previa del Congreso de los Diputados, que también debe intervenir si aquellas se pretenden modificar.

Ahora el Tribunal Constitucional acaba de declarar que aquel primer Estado de Alarma fue inconstitucional. Las razones fundamentales del Tribunal son que la intensidad de la limitación que implicó el confinamiento fue tal que determinó, en la realidad, la suspensión de varios de nuestros derechos fundamentales.

No se que va a conllevar todo esto porque la sentencia dice que había otras opciones y que Pedro escogió el estado de alarma para suspender no sólo nuestros derechos fundamentales, sino también la democracia y el Estado de Derecho Español. Sánchez aprovechó la pandemia para maniobrar en las instituciones, iniciando un proceso de colonización como nunca antes hemos visto. Que, en nuestro peor momento como país, a él y a lo suyos sólo les preocupaba su tremenda sed de poder. Y hoy nos vende con descaro que la legislatura empieza ahora, así que ¡pelillos a la mar! Un intento burdo para hacernos creer que los protagonistas políticos de tantos abusos y aberraciones ya no están. Pero el Presidente era el principal responsable entonces y lo sigue siendo ahora. Que dimita y convoque elecciones.